Mendoza Economico

Política

Julio 28, 2011

Diputados debatieron distintos proyectos de ley

Desde la prohibición del uso de camas solares por parte de menores hasta la modificación del estatuto del escalafón municipal, la Cámara de Diputados sancionó ayer una serie de importantes normas.

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Prohiben el uso de camas solares a menores

Diputados dio media sanción a un proyecto de ley del justicialista Carlos Bianchinelli por el cual se prohíbe, salvo prescripción médica, la utilización de equipos de emisión de rayos ultravioletas para bronceado (camas solares o similares) a personas menores de 18 años en todo el territorio provincial, debido a los altos riesgos de cáncer de piel que conlleva su utilización.

Los establecimientos que presten al público servicio de bronceado mediante uso de aparatos que emitan rayos ultravioletas (camas solares o similares) deberán exhibir en un lugar un lugar visible un cartel mediante el cual se informe a los usuarios que la utilización de dichos aparatos está prohi9bida para menores de 18 años explicitando lesiones que pudieran derivarse de su uso.

Será responsabilidad del titular de la explotación de dicho tipo de actividad o negocio hacer cumplir la norma, entregando a los usuarios y concurrentes un folleto informativo sobre los riesgos potenciales de la irradiación y sus efectos. No podrán hacer publicidad de beneficios para la salud, ni alusiones sobre la ausencia de riesgos.

En caso de incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente ley, se aplicarán las sanciones previstas por el artículo 38° del Código de Faltas, referido a inobservancia de sus disposiciones legales.
El Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud, será el organismo de aplicación de la presente ley. Asimismo, será el organismo que establezca las sanciones al incumplimiento de la presente ley y su decreto reglamentario.

Modifican el estatuto escalafón municipal

Los diputados también dieron sanción final al proyecto de ley venido en revisión del Senado por el cual se modifica la Ley 5892, Estatuto Escalafón Municipal.

Por una parte, se agrega al artículo 32 de dicha ley, cinco incisos relacionados con compensaciones, subsidios e indemnizaciones; asistencia social del agente y de su familia; traslados y permutas con otros municipios o con organismos públicos provinciales; adscripciones a otros municipios o con otros organismos públicos de la provincia y renuncia al cargo.

Además, se especifica que tal enumeración no es taxativa, pudiendo ampliarse por vía de negociación colectiva.

También se incorpora a la Ley el artículo 34 bis, estableciendo que sin perjuicio de los deberes que impongan las normas reglamentarias establecidas por los Municipios, el personal municipal está obligado a la prestación personal del servicio, con eficiencia, eficacia, capacidad y diligencia, en el lugar, con las condiciones de tiempo y forma, que determine la entidad empleadora.

Asimismo, deberá observar en el servicio y fuera de él, una conducta decorosa y digna de la consideración y de la confianza que su estado oficial exige; conducirse con educación y corrección en su relación de servicio con el público, con sus superiores, compañeros y subordinados; obedecer toda orden emanada de un superior jerárquico con atribuciones para darla, que reúna las formalidades del caso y cuyo objeto sea la realización de actos de servicios compatibles con las funciones del agente.

Otras obligaciones previstas, son rehusar dádivas, obsequios, recompensas o cualesquiera otro beneficio, con motivo de la obtención de un resultado en el desempeño de sus funciones; guardar secreto de todo asunto del servicio que deba permanecer en reserva, en razón de su naturaleza o de instrucciones especiales, obligación que subsistirá aún después de cesar en sus funciones y permanecer en el cargo en caso de renuncia, por el término de treinta días corridos, si antes no fuera reemplazado o aceptada su dimisión, o autorizado a cesar en sus funciones, entre otras.

Por otra parte, se incorpora el artículo 34 ter, disponiendo que sin perjuicio de las prohibiciones que impongan otras leyes, como así también, las normas y reglamentaciones establecidas por los Municipios, y de las que surgen como causales de aplicación de sanciones, queda prohibido al personal municipal patrocinar trámites o gestiones administrativas referentes a asuntos de terceros que se vinculen con su función.

De igual forma, no podrá dirigir, administrar, asesorar, patrocinar o representar a personas físicas o jurídicas, o integrar sociedades que gestionen o exploten concesiones o privilegios de la Administración en el orden Nacional, Provincial o Municipal, o que sean proveedores o contratistas de la misma; recibir directa o indirectamente, beneficios originados en contratos, concesiones, franquicias o adjudicaciones, celebrados u otorgados por la Administración Nacional, Provincial o Municipal, o mantener vinculaciones que le representen beneficios personales u obligaciones con entidades directamente fiscalizadas por la dependencia en la que presta el servicios, entre otras.

Taxis y remises

En este caso, la Cámara de Diputados dio media sanción al proyecto de ley de Carlos Bianchinelli (PJ) y Amalia Monserrat (UCR MC), por el cual se autoriza al Poder Ejecutivo a incorporar por única vez al Servicio de Taxímetros y/o de Remis, según corresponda, a los 47 oferentes impugnantes del llamado a licitación pública para la zona del Gran Mendoza.

Asimismo, se lo autoriza a partir de la promulgación de esta ley, a incorporar por única vez al servicio, a quienes participando del llamado a Licitación Pública para la zona del Gran Mendoza, obtuvieron por la vía del reclamo administrativo y/o judicial, el permiso en exceso de aquellos que fueron licitados y los suplentes no adjudicados del concurso público para el otorgamiento de permisos de los servicios públicos de taxis y remises del Gran Mendoza.

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