El senador Carlos Aguinaga (PD) presentó un proyecto de ley con el objeto de fijar nuevas pautas mínimas de negociación respecto a la prórroga de las concesiones de explotación de gas y petróleo en la provincia, luego de la firma del decreto por parte del Ejecutivo Nacional.
Cabe destacar que el Gobernador de la Provincia, ha llamado a negociación a las empresas interesadas en prorrogar las concesiones de explotación vigentes transferidas por el estado Nacional. Pero si bien una ley hubiera sido una herramienta más apropiada y segura tanto para Mendoza como para las empresas concesionarias, no se va a impugnar la vigencia del decreto, sino el piso de las pautas mínimas de negociación allí establecidas.
Asimismo es facultad del Poder Legislativo fijar el marco dentro del cual deben encauzarse las negociaciones con las empresas petroleras, a fin de salvaguardar los intereses de Mendoza.
Sostiene el senador Aguinaga que “la demarcación de los presupuesto mínimos a cumplimentarse en las negociaciones que lleve adelante el Poder Ejecutivo con las concesionarias, no le quita a aquel la posibilidad de obtener beneficios aún mayores de los establecidos como piso, lo cual sería plausible y loable”.
Analizando la legislación comparada, se advierte la existencia de antecedentes en otras provincias argentinas, como las de Chubut, Neuquén, Santa Cruz y Río Negro, que mediante leyes específicas disponen de presupuestos mínimos a cumplir por las empresas que aspira a la prórroga de los contratos o la adjudicación de nuevas concesiones.
La sanción de una ley provincial que eleve a favor de la provincia los mínimos establecidos como presupuestos de negociación en el decreto ya establecido, le dará a Mendoza la posibilidad de realizar estas negociaciones de forma más transparente y con mayor apoyo por parte de los ciudadanos.
El proyecto del senador Aguinaga indica que en caso de existir rentas extraordinarias, de acuerdo a lo explicitado en el decreto provincial, las empresas concesionarias deberán abonar un Canon Mensual por Renta Extraordinaria adicional, en el caso que se generen circunstancias excepcionalmente favorables para las explotaciones hidrocarburíferas por la disminución de los derechos a las exportaciones o cuando se verifique que el precio del petróleo crudo o gas natural, alcancen o superen el valor determinado como Valor de Referencia.
En tanto, a los efectos de promover la responsabilidad social empresaria en el ámbito provincial, las empresas que acceden a prórrogas de sus concesiones, estarán obligadas a generar un “Fon de Inversión en Infraestructura Social” por un monto mínimo igual al 20 % del valor del Canon de Prórroga. Esta inversión estará destinada a atender4 las necesidades comunitarias de los departamentos. Se destinará a la construcción de obras para la educación, salud, deporte, cultura y equipamiento, para incentivar el desarrollo armónico de las comunidades, el mejoramiento de la calidad de vida y propiciar la igualdad de oportunidades.
El desembolso de estos pagos se realizará de manera simultánea con el Canon de Prórroga y serán depositados en una cuenta ad-hoc, la que tendrá de carácter extrapresupuestario, intangible e inembargable y de a las cuentas municipales.
También, los pagos que deban realizarse desde el Fondo no pueden ser compensados con deudas con los Municipios, ni reemplaza el giro de dinero desde el Poder Ejecutivo a éstos. La distribución de los fondos se efectuará en forma equitativa entre todos los municipios, conforme al acuerdo que alcancen los distintos intendentes y el Gobierno Provincial.