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Empresas y Negocios

Noviembre 8, 2010

La confusión y la ley de marcas

Este tema hace a la esencia del sistema marcario, ya que su función es que no existan marcas confundibles pertenecientes a distintos titulares.

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por Dra. Luciana Santa Eulalia
Santa Eulalia Abogados
lse@seabogados.com.ar

Ello no sólo perjudica al titular de la marca que puede perder clientela o ver afectado su prestigio, sino también al público consumidor que compra lo que en realidad no quería comprar.

La confundibilidad veda la coexistencia marcaria y no sólo es base suficiente para deducir oposición, sino también para declarar la nulidad de una ya registrada, ordenar el cese de uso de una marca de hecho, y hasta para que se configuren los delitos marcarios; desde ya también es una conducta reprochable desde el punto de vista de la competencia desleal.

Tengamos presente que para cohibir la vigencia del nuevo nombre o marca, basta con que exista la mera posibilidad de confusión con el antiguo, aunque de hecho no se hubiere producido todavía confusión alguna.

Quien compra un producto creyendo que compra otro, ha dejado de comprar el que quería. El dueño de la marca original ha perdido una venta. Puede también perder el cliente para siempre si la calidad del producto que compró es mala, lo cual es muy probable, y atribuye este hecho al dueño de la marca original. Así, la próxima vez comprará el producto de la competencia.

La confusión puede producirse en tres campos, el visual, el auditivo o el ideológico. O si se quiere, dos marcas pueden ser confundibles por sus similitudes gráficas, fonéticas o conceptuales.

CONFUSIÓN VISUAL
Es la confusión causada por la identidad o similitud de los signos, sean éstos palabras, frases, dibujos, etiquetas o cualquier otro, por su simple observación.
La confusión visual puede ser provocada por semejanzas ortográficas o gráficas, por la similitud de dibujos o de envases y de combinaciones de colores, más allá de que puedan concurrir también la confusión ideológica y la auditiva.

CONFUSIÓN AUDITIVA
Esta confusión se da cuando la pronunciación de las palabras tiene una fonética similar.

Esta pronunciación puede ser la correcta o deformada, lo que importa es cuál es la pronunciación que una parte considerable del público efectúa de la palabra en cuestión.

Puede ocurrir que a una palabra determinada, de un idioma extranjero, se le atribuyan dos pronunciaciones, la que le daría quien sabe el idioma y la que le daría el que no lo sabe.

Han sido declaradas confundibles por su similar eufonía:
“Txiki” y “Silckiy”
“Tetrex” y “Detres”
“Señorial” y “Sueño Real”
“Frescar” y “Pressgard”
“SMA” y “Smart”
“Batex” y “Bateco”
“Strongflex” y “Extraflex”
“Usalón” y “Azlón”

CONFUSIÓN IDEOLÓGICA
Es la que deriva del mismo o parecido contenido conceptual de las marcas.

Es la representación o evocación a una misma cosa, característica o idea la que impide al consumidor distinguir una de otra.
Así se han declarado confundibles “Vanhaus” y “Van Heusen” porque suscitan la idea de apellidos de origen holandés.

Es posible también que la confundibilidad ideológica sea provocada por las marcas que están formadas por dibujos que representan una misma cosa.

También puede darse el caso de similitud conceptual entre una palabra y un dibujo, que se verifica entre una palabra y el dibujo que representa esa palabra.

Han habido casos en los que la marca solicitada estaba formada por el nombre del producto a distinguir y una palabra o partícula idéntica o parecida a la que formaba una marca anterior.

Ello sucedió con las marcas:
“Romyl” y “Buzo Móvil”
“Superkeso” y “Super”
“Quepolenta” y “Ke”
“Ceralay” y “Superlay”

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Comentarios

  1. Muy buen día, mas que todo es una pregunta soy estudiante de derecho y me piden una definición de Semejanza Ideológica de Marcas con alguna referencia, no se si por este medio me puedan brindar apoyo gracias.

    Ananda Granados

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