Mendoza Economico

Política

Junio 9, 2010

Intentarán modificar el Art. 221 de la Constitución Provincial

El proyecto de Ley es del diputado del ConFe, Luis Petri, el cual fue firmado por los referentes del Frente Cívico Federal, los diputados Vicchi, Piedrafita, Gutiérrez, Blanco y Marín y por el P.I.M, del diputado Puga.

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Con esta modificación, se pretende propiciar que el pueblo vote una vez finalizada la tarea de la Convención Constituyente, a fin de validar o no lo obrado por esta y de esta forma evitar reformas constitucionales efectuadas a espaldas de la ciudadanía o desvinculadas de la ley que declara la necesidad de la misma.
De esta manera recaería sobre el pueblo de Mendoza la última palabra respecto de la reforma efectuada por la Convención Constituyente y no que simplemente su participación se limite a convalidar el proceso iniciado independizándose de sus consecuencias.
En la Constitución se contempla que para los casos en que sólo se modifique un artículo, la ley que declara la necesidad de la reforma, sancionada por las 2/3 partes de los miembros de cada Cámara debe someterse a referéndum en la próxima elección de diputados. Si el resultado es favorable la enmienda queda aprobada y se la debe promulgar e incorporar al texto constitucional.
Vale aclarar que tanto la ley que declara la necesidad de reforma parcial, como la que reforma un solo articulo deben someterse al pueblo para que, en la próxima elección de diputados, vote, respectivamente a favor o en contra de la convocatoria de una Convención Constituyente o de la reforma sancionada.
Ahora bien, existe una nítida diferencia entre este procedimiento y el supuesto de reforma total o parcial contemplada en el articulo 221, ya que allí la expresión de la ciudadanía en las urnas es al solo efecto de habilitar el proceso de reforma, posibilitando la convocatoria a una Convención Constituyente, quien será la encargada de efectuarla.
Al respecto el autor del Proyecto el Diputado del ConFe, Luis Petri refirió que “asistimos a un momento histórico en la vida de los pueblos, tenemos en nuestras manos la posibilidad de rediseñar el modelo de la provincia asentado en su constitución, que de respuesta a los nuevos reclamos de la sociedad y resuma nuestra propia identidad provincial, aquella que nos hace ser lo que somos, honrar lo que fuimos y creer en lo que dejamos para los que nos sobrevivirán”.
Actualmente el artículo 221 dice lo siguiente:
“Art. 221º – Declarada por la Legislatura la necesidad de la reforma total o parcial de la Constitución, se someterá al pueblo para que en la próxima elección de diputados, se vote en todas las secciones electorales en pro o en contra de la convocatoria de una Convención Constituyente.

Si la mayoría de los electores de la Provincia votase afirmativamente, el Poder Ejecutivo convocará a una Convención que se compondrá de tantos miembros cuantos sean los que componen la Legislatura.
Los convencionales serán elegidos en la misma forma que los diputados”.

Con esta modificación, el mismo artículo quedaría redactado de la siguiente manera:

“Art. 221º – Declarada por la Legislatura la necesidad de la reforma total o parcial de la Constitución, el Poder Ejecutivo convocará a una Convención que se compondrá de tantos miembros cuantos sean los que componen la Legislatura. Los convencionales serán elegidos en la misma forma que los diputados.
Efectuada la reforma total o parcial por la Convención Constituyente, se someterá al pueblo para que en la próxima elección de diputados, se vote en todas las secciones electorales en pro o en contra de la reforma, debiendo garantizarse que el votante sufrague en forma separada, sea cual fuere el sistema de voto vigente al tiempo de practicarse el Poder Ejecutivo procederá a su promulgación”.

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