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Marzo 15, 2010

Demócratas vuelven a reclamar por el Fiscal de Estado

El diputado Alberto Sánchez sostuvo que “El Gobernador no debe dilatar más los plazos para su designación”

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A través de un pedido de informes el diputado Alberto Sánchez (PD) ha solicitado al Poder Ejecutivo informe sobre los motivos por los cuales no se ha realizado el nombramiento del Fiscal de Estado.
Desde hace más de ocho meses los mendocinos no cuentan con un Fiscal de Estado que defienda los intereses de la provincia. Esto podría parecer una nimiedad ante las múltiples urgencias que vive Mendoza, pero no es así. Es importante y fundamental contar con un Fiscal de Estado nombrado según las reglas institucionales y constitucionales.
Desde que se alejó de su cargo Pedro Sim, sus funciones son cubiertas interinamente por Joaquín de Rosas, quién, más allá de su solvencia profesional, no es el Fiscal de Estado según lo marca la Constitución.
Sostiene el diputado Sánchez que “la responsabilidad de nombrar un nuevo Fiscalía de Estado es el Poder Ejecutivo, en la cabeza del señor Gobernador, quien no ha realizado dicha diligencia. Es importante aclarar que al no cumplir con este mandato constitucional (artículo 180 de la Constitución), el ejecutivo está dejando sin asidero institucional muchas funciones y responsabilidades de la Fiscalía de Estado”.
Algunas de estas atribuciones que figuran en el proyecto son la defensa del patrimonio del Estado en todo juicio que inicie, conteste o reconvenga, el asesoramiento jurídico del Tribunal de Cuentas, la ejecución de sentencias contra el Estado, diligenciado administrativamente a los poderes, ministerios o entes responsabilizados.
Otra de estas funciones que le corresponden a la Fiscalía de Estado es la fiscalización ambiental, Provincial y Municipal, pudiendo corregir administrativamente o demandar judicialmente el amparo ambiental y dictaminar en la fiscalización de todo procedimiento administrativo en que se deba verificar que no existe lesión patrimonial o alteración del orden jurídico.
Asimismo el Fiscal de Estado debe acceder a la petición individual o colectiva que los habitantes de Mendoza hagan, en uso de su derecho a peticionar gracia y justicia cuando esté comprometida la atribución del Ministerio Público y Fiscal del órgano, admitiendo el principio de democracia participativa, también tiene la facultad de investigar la conducta administrativa de los agentes de la administración pública, de sus reparticiones descentralizadas, municipios y empresas del Estado.
Indica el legislador demócrata que “es por demás clara la gran importancia que deviene en el nombramiento de un Fiscal de Estado y no seguir en el actual estado de indefinición institucional. El gobernador no debe dilatar más los plazos, estos, aunque no estipulados, deben ser siempre prudenciales y es obvio que si no existe un claro justificativo, más de ocho meses, no es un plazo prudencial ni razonable para cumplir con una obligación constitucional”.
Por último, es importante destacar que el artículo 2 de la ley de procedmiento administrativo indica que “la competencia administrativa es irrenunciable e improrrogable, debiendo ser ejercida directa y exclusivamente por quién la tiene atribuida como propia, salvo los casos legítimos de delegación, avocación y sustitución”, ante lo que surge que es discutible que el fiscal adjunto (sin procedimiento constitucional en su nombramiento), pueda ejercer indefinidamente la competencia que se le atribuyó al Fiscal de Estado como órgano constitucional.

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