Mendoza Economico

Economía

Septiembre 25, 2009

Disponen medidas antidumping para productos de China, India, Indonesia, Taiwán y Paraguay

La primera, con una vigencia de 5 años, es para la importación de distintas piezas de vajilla china; y las otras dos, de carácter provisorio por 4 meses, para fibras e hilados texturizados de poliéster provenientes de China, India, Indonesia y Taiwán, y para discos compactos grabables importados de Paraguay.

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Las resoluciones firmadas por la ministra Débora Giorgi se publicaron hoy en el Boletín Oficial y señalan que los productos mencionados están ingresando a nuestro país con precios que producen daño en la industria nacional de esos sectores e implican una competencia desleal.

En el caso del antidumping provisorio, cuando se despache a plaza mercadería a precios inferiores a los valores mínimos establecidos, el importador deberá constituir una garantía equivalente a la diferencia entre esos valores y los precios de exportación declarados, señaló un comunicado de Producción.

Si el dumping se confirma la garantía que pagó el importador se toma como parte de pago del valor mínimo establecido.

Con respecto al conjunto de piezas de vajilla, la medida antidumping es de carácter definitivo.

La misma tiene una vigencia de 5 años a partir de su publicación en Boletín Oficial y establece que las operaciones de exportación hacia nuestro país del conjunto de piezas de vajilla provenientes de China tienen un valor mínimo de exportación de 4,65 dólares por kilogramo.

La determinación se fundamenta en informes emanados de la investigación de la Dirección de Competencia Desleal, que determinó “la existencia de margen de dumping” y de la Comisión Nacional de Comercio Exterior (CNCE) la que estableció que estas importaciones “causan daño importante a la rama de la producción nacional del producto similar”.

Ambos organismos dependen de la Subsecretaría de Política y Gestión Comercial del Ministerio de Producción.

Para la importación de discos compactos regrabables de Paraguay y de fibras e hilados texturizados de poliéster provenientes de China, India, Indonesia y Taiwán, las medidas antidumping son de carácter provisorio y tiene una vigencia de 4 meses desde su publicación.

En ambos casos, continúa la investigación hasta llegar a una resolución definitiva.

Se estableció un valor mínimo de 1,55 dólares por kilo para las exportaciones hacia nuestro país de “fibras de poliéster discontinuas sin cardar, peinar ni transformar de otro modo para la hiladura” originarias de China y de India.

En tanto, para la exportación hacia Argentina de “hilados texturizados de poliéster (excepto hilo de coser) cuyo título sea superior a 80 decitex e inferior o igual a 350 decitex sin acondicionar para la venta al por menor”, la medida establece un valor mínimo de 1,85 dólares para los originarios de China y de 2 dólares por kilo para los de Indonesia.

Por otra parte, para la exportación hacia nuestro país de discos compactos regrabables provenientes de Paraguay, la resolución determina un valor mínimo de 25 centavos de dólar por unidad

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