Pese a las gestiones del titular de la AFIP, la aprobación del proyecto para aumentar el monotributo permanece en un cajón en el Palacio de Hacienda hace dos meses.
El titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, intenta agilizar su aprobación para mantener vigente el sistema que facilita a pequeños y medianos contribuyentes mantenerse al día con los impuestos, según informa hoy ‘El Cronista’.
Echegaray recibe a su vez la presión de la gente que necesita que se actualicen las escalas, dado que hoy vence una nueva recategorización con los viejos montos que cada cuatrimestre van dejando fuera del régimen a más contribuyentes.
El Monotributo que diseñó Echegaray crea tres nuevas categorías para monotributistas cuyos ingresos brutos superen los $200.000 y hasta los $300.000, se dediquen a ventas de bienes muebles y empleen una cantidad mínima de personal en relación de dependencia, que va de 1 a 3 trabajadores.
En este caso, la cuota mensual es de $2.880, que en algunos casos supera a lo que correspondería integrar si se opta por inscribir en el régimen general de IVA y Ganancias.
La nueva tabla se establece en función de los ingresos brutos y magnitudes físicas –superficie afectada a la actividad y energía eléctrica consumida–, elevando los límites máximos de cada uno de ellos, a la vez que se agregan los alquileres devengados anualmente. El precio unitario de venta se fija en $2.500.
Para las escalas ya existentes no se modifican los montos del impuesto integrado, pero en el caso de las nuevas aparecen fuertes saltos en los valores al pasar de una a la otra. Esas diferencias llegan a $970 entre la última y la penúltima categoría del sector servicios. Con relación a la seguridad social, suben $35 a $110 el aporte jubilatorio y de $46,75 a $70 el costo de la obra social.
Los contribuyentes que hayan renunciado o quedado excluidos del Monotributo con anterioridad a la vigencia de la ley, sin que hayan transcurridos 3 años desde entonces, podrán ingresar al mismo en tanto reúnan los nuevos requisitos y condiciones.
El proyecto faculta a la AFIP a modificar, una vez al año, los montos máximos de facturación, de alquileres devengados y los importes del impuesto integrado a ingresar, así como las cotizaciones previsionales fijas, en una proporción que no podrá superar el índice de incremento del Salario Mínimo Vital y Móvil o del índice de movilidad de las prestaciones previsionales, el que sea superior.
Por otra parte, se suma un nuevo régimen de promoción para trabajadores independientes que ganan menos de $ 2.000 por mes, que incluye a universitarios recién recibidos de carreras que no exijan matrícula, y los exime del impuesto integrado, estableciendo sólo cuotas previsionales.