El ministro de Hacienda, Adrián Cerroni, detalló a la prensa el contenido del decreto del Gobierno de la provincia que ordena restricción del gasto público en toda la administración pública provincial. Invitan a entes autárquicos y a municipios a sumarse a una política de austeridad, para aminorar los efectos de la crisis.
a continuación las medidas adoptadas por el Gobierno de la Provincia para generar ahorros a partir de la restricción del gasto público. Fueron anunciadas esta mañana por el ministro de Hacienda, Adrián Cerrroni.
1- Los servicios considerados esenciales (seguridad, salud, educación, políticas sociales) serán mantenidos.
2- Adoptar medidas tendientes a la reducción de gastos prescindibles para el normal funcionamiento del Estado.
3- Se suspende la celebración de nuevos contratos de personas bajo el sistema “locación de obra” y “locación de servicios” en todo el ámbito de la Administración Pública Provincial.
4- Se suspenden hasta el 31 de diciembre los nombramientos de personal, las mayores dedicaciones, dedicaciones por tiempo completo (full time), mayor horario y cualquier otra disposición que implique pago de mayor extensión horaria. Quedan exceptuados de esta medida el plan de designación de policías, penitenciarios, los pases a planta autorizados por el artículo 60 de la ley 8.009 (Ley de Presupuesto) y designaciones o regularizaciones ya dispuestas por leyes.
5- Se suspenden los nuevos subsidios o aportes financiados con Rentas Generales.
6- Se suspende la adquisición y leasing de bienes de capital financiados con Rentas Generales.
7- No se podrán realizar obras públicas nuevas con financiamiento de Rentas Generales.
8- Se postergan las licitaciones, en tanto esto no acarree graves perjuicios a la Provincia.
9- Los funcionarios deberán restringir el número de misiones oficiales. Sólo podrán viajar vía aérea los funcionarios de nivel superior hasta el cargo de director inclusive. Las excepciones deberán ser debidamente fundamentadas
10- Los responsables de los servicios administrativos deberán extremar el grado de austeridad en el uso de vehículos oficiales así como en el gasto de combustible.
11- Las excepciones a las medidas establecidas deberán ser solicitadas por ministros o funcionarios de rango equivalentes, por escrito al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda, con los fundamentos y razones que motivan la excepción en cada caso, con emisión de un decreto del Poder Ejecutivo con refrendo del Ministerio de Hacienda.
12- Estas medidas abarcan a la Administración Pública Central, Organismos Descentralizados (Hospitales, Iscamen, Vialidad, EPAS, DGE) y Cuentas Especiales (UFI-Unidad de Financiamiento Internacional, FIP-Fondo de Infraestructura Provincial, UCPP-Unidad de Coordinación de Programas y Proyectos-DGE). No obstante, se invita a los organismos de “carácter 5” (OSEP, Caja Seguro Mutual, EPTM, Casino, IPV), organismos de “carácter 9” (FTYC y EPRE), entes reguladores y otros entes, como asimismo a los Municipios, a adoptar medidas similares.
13- La autoridad de aplicación del decreto de restricción del gasto es el Ministerio de Hacienda.