Mendoza Economico

Política

Marzo 26, 2009

En Mendoza ya es ley la adhesión a la coparticipación sojera

La Cámara de Senadores de la Provincia dio hoy sanción definitiva al proyecto de ley del Poder Ejecutivo, mediante el cual la Provincia adhiere al decreto nacional que dispone la creación de un Fondo Federal Solidario, conformado por el 30 por ciento de las retenciones que perciba el Estado Nacional en concepto de derecho de exportaciones de soja.

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La aprobación definitiva surgió luego de un extenso debate, durante el cual se presentaron tres proyectos: uno del bloque oficialista justicialista y de los peronistas concertadores (denominado durante la votación proyecto A); otro que impulsaban las bancadas de Confe, del ARI (proyecto B) y un tercero de parte del bloque de la Unión Cívica Radical (proyecto C).

Llevado a votación, el proyecto A obtuvo 16 votos; el B 10 y el C 3, debiendo consignarse que los senadores demócratas Nelly Gray de Cerdán y Guillermo Magistretti anticiparon su voto negativo a las tres posiciones planteadas, mientras Guillermo Amstutz se abstuvo de votar.

El proyecto A, que al ser votado por mayoría pasó al Poder Ejecutivo para su promulgación, determina que la Provincia de Mendoza adhiere al decreto nacional 206, de fecha 19 de marzo; invita a los municipios a expresar su adhesión a la ley; dispone que los fondos que percibirá la provincia se distribuirán en la totalidad de los municipios adheridos, no pudiendo nunca ser inferior al 30 por ciento de la totalidad del monto que recibe la Provincia, repartiéndose en la proporción que dispone la ley provincial 6396 y modificatorias; que los fondos que se distribuyan no podrán ser afectados a la

Cancelación de adelantos por coparticipación y que la distribución de los fondos será participable a aquellos municipios que hubieren adherido a la ley, a partir del mes en que notifiquen fehacientemente su adhesión.

Por otra parte, el proyecto fija que la falta de adhesión implicará que el resto de los municipios acrecerá en proporción a su porcentaje de partición sobre el total participable y que las municipalidades destinarán los fondos que perciban exclusivamente a erogaciones de capital, no pudiendo en ningún caso ser utilizados para el financiamiento de gastos corrientes.

El proyecto B, no contemplaba la adhesión de los municipios; destacaba que la Provincia debía garantizar un porcentaje del 50 por ciento u 80 millones, según la cifra que fuese mayor; que la Provincia debía elevar a la Legislatura un plan de obras para infraestructura escolar con los fondos que reciba y que la adhesión al proyecto no significaba un respaldo político, ni a la medida, ni a la metodología utilizada.

Por su parte, el proyecto C, modificaba el artículo 3 y fijaba que el porcentaje destinado a los municipios debía elevarse, del 30 por ciento que contemplaba el proyecto oficial, a un 40 por ciento.

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