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Diciembre 31, 2008

Después de años el Senado aprobó la ley de uso del suelo

Sin dudas fue uno de los proyectos que más polémicas genero en los últimos años y en la última sesión del año fue aprobada en base al proyecto de la UNCuyo .

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La Cámara de Senadores de la Provincia dio hoy aprobación a la ley mediante la cual se establece como política de Estado provincial y de los municipios el Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo, que figuraban en el expediente 55711/08 y acumulado el 52528/06.El proyecto fue aprobado por unanimidad y pasó a la Cámara de Diputados para su consideración. En la oportunidad hablaron Manuel Moreno Serrano (PJ), Cristina Herades (Confe), Walter Saenz (UCR), Alejandra Naman (ARI), Nelly Gray de Cerdán (PD),Víctor Salomone (Confe) y Ricardo Pettignano (peronistas concertadores).
La ley
En el capítulo 1, referido a las disposiciones generales, el proyecto aprobado indica que la ley tiene por objeto establecer el ordenamiento territorial como proceso político-administrativo del Estado en todo el territorio provincial y el de los municipios. Sus fines son los de asegurar una mejor calidad de vida para la población, en congruencia con los principios de equidad social y equilibrio territorial tendientes a lograr un desarrollo sostenible; valorar el territorio y sus recursos como base de la identidad cultural y de la competitividad provincial, reconociendo las potencialidades, restricciones, desequilibrios y riesgos como elementos estratégicos que deben ser controlados para lograr el desarrollo provincial actual y futuro; crear, desarrollar y mantener un modelo de gestión sistemático, entrado en la visión integral de la Provincia y los municipios adaptados a los procesos y avances tecnológicos, a los comportamientos competitivos de la economía, a la situación social y a la valoración estratégica de los recursos y del conocimiento; conocer, caracterizar y comprender la dinámica del medio natural de tal manera que se establezca su aptitud, capacidad de soporte y las sinergias positivas y negativas para sustentar las actividades antrópicas actuales y futuras; implementar planes, programas y proyectos en el corto, mediano y largo plazo tendientes al desarrollo de un sistema territorial, urbano, rural y de secano equilibrado y ambientalmente sustentable, desarrollando las capacidades de gestión descentralizada del territorio por crecimiento económico y detener, estabilizar y reorientar los procesos de intervención espontáneo y de crecimiento urbano descontrolado, ordenando las áreas ocupadas para reducir desequilibrios demográficos y espaciales defectuosos, producto de las acciones especulativas del crecimiento económico, entre otros aspectos.
En su artículo tercero, la ley establece qué se entiende por ordenamiento territorial, desarrollo sostenible, territorio y definiciones de planificación y expresa que, entre los objetivos generales figura el de promover el desarrollo territorial equitativo y sostenible de las áreas urbanas, rurales y naturales en el oasis y en el secano de las distintas cuentas hidrográficas y regionales existentes; garantizar un sistema urbano, rural y natural equilibrado, conforma a la aptitud del suelo para los asentamientos humanos y las actividades económicas, prestando especial atención al manejo de los riesgos naturales y antrópicos, la disponibilidad del agua y la dotación de infraestructura y equipamiento; conciliar el desarrollo económico y social actual y futuro con la conservación del ambiente y de los recursos naturales, fortaleciendo la organización de las cuencas hídricas, minimizando la degradación de las áreas urbanas y rurales.
En el resto de los artículos, la ley hace una expresa defensa del medio ambiente.
En el resto de los capítulos, la norma legal hace alusión a los instrumentos del ordenamiento territorial, al plan estratégico de desarrollo e la provincia, a los criterios uniformes para la elaboración de planes, a la clasificación y gestión del territorio y a la elaboración de un plan provincial de ordenamiento territorial.

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