Mendoza Economico

Empresas y Negocios

Octubre 27, 2008

Las empresas ya cuentan en el mercado con una póliza que cubre el daño ambiental

La Superintendencia de Seguros de la Nación aprobó la primer póliza de seguro por daño ambiental de incidencia colectiva que permite a las empresas que puedan contratar este tipo de pólizas. De esta manera se concreta lo que hace más de seis años esperaban las compañías para poder dar cumplimiento a la Ley General de Ambiente (LGA).

Enviar a un amigo


Enviar a un amigo Compartir en Facebook Compartir en Twitter

La Superintendencia de Seguros de la Nación aprobó la primer póliza de seguro por daño ambiental de incidencia colectiva que permite a las empresas que puedan contratar este tipo de pólizas. De esta manera se concreta lo que hace más de seis años esperaban las compañías para poder dar cumplimiento a la Ley General de Ambiente (LGA).

Alberto Domínguez, gerente técnico y normativo de la Superintendencia de Seguros de la Nación, dijo que quien brinda en la actualidad esta cobertura es la Compañía Prudencia Seguros. El funcionario destacó que si bien se trata de un seguro de caución, la norma lo prevé.

En esta línea, Horacio Franco, socio del Estudio Martinez Abogados, confirmó que en el mercado existe una sola póliza, pero explicó que ésta tiene un límite anual de $1.200.000, ya que no cuenta con el respaldo de un reaseguro.

“Esta póliza que existe no tiene `entidad suficiente´ para cubrir los riesgos derivados de la actividad de empresas medianas y grandes. No puede decirse que una empresa mediana o grande cumpla con la LGA contratando una póliza que no cubre los montos mínimos establecidos en la última Resolución”, dijo Franco.

La principal traba es que no existe oferta de seguros ambientales para empresas medianas o grandes. Y que la póliza existente sea un seguro de caución, donde no existe una real traslación del riesgo, sostuvo el abogado.

Un seguro de caución es apenas una garantía financiera. Por eso, el seguro ambiental puede terminar siendo algo parecido al seguro de responsabilidad de los directores de sociedades anónimas. “Es decir, algo inútil para el tomador del seguro, aunque no para cierto tipo de aseguradores”, explicó el especialista.

En estas pólizas no existen topes para la responsabilidad de la empresa. Por otra parte, el asegurador puede repetir contra el tomador del seguro, ya que hablamos de un seguro de caución. “Como dijimos, no existe una real traslación del riesgo”, aclaró Franco.

La obligación por parte de las empresas de contratar seguros, destinados a cubrir riesgos derivados de actividades que pudieran afectar el medio ambiente, terminó de regularse con la publicación en el Boletín Oficial la Resolución 1398/08 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación.

Aumento de consultas
Gabriel Macchiavello, socio de Machiavello, Amaya y asoc. confirmó que las empresas los están consultando sobre la operatividad de la obligación de contratar el seguro ambiental contenida en la norma.

El especialista indicó que las consultas apuntan a verificar si ya están dictadas todas las reglamentaciones necesarias.

La mayor inquietud de las firmas es conocer la oferta existente de coberturas disponibles, la metodología y fórmula polinómica para determinar los montos mínimos asegurables y, por supuesto, que también les inquieta el costo que tendrán estos seguros.

El nivel de complejidad ambiental se determina por una fórmula que pondera rubro, dimensión y generación de residuos, entre otros factores. Del resultado surgen las categorías para fijar las primas, explicó el abogado.

Así, destacó que la última resolución, con un criterio que puede ser opinable, pero basado en factores propios del tema ambiental; incluyó una fórmula que establece los montos mínimos que deberán asegurar las empresas.

“No obstante ello, los daños a ciertos recursos del ambiente no han sido incluidos, ciertas actividades han quedado expresamente fuera de la reglamentación mencionada y sujetas a una ulterior disposición”, explicó.

Además, Macchiavelo señaló que la reglamentación no establece máximos, razón por la cual las compañías podrán contratar coberturas en exceso del mínimo obligatorio.

Más opciones
Adela Seguí, vicepresidente de Nación Seguros SA, empresa creada por el Banco de La Nación Argentina, anunció esta semana que “se estudia la posibilidad” de lanzar un seguro contra riesgos ambientales.

“Estamos muy avanzados y creemos que en pocos meses más ya estará el producto en el mercado”, explicó la funcionaria.

Ante una consulta, dijo que al seguro de referencia deberán tomarlo las empresas contaminantes. “Ellas tienen la obligación de un seguro ambiental por los daños que provocan y lo está preparando un equipo interdisciplinario conformado por ingenieros, actuarios, reaseguradores, abogados y especialistas en medio ambiente, concluyó.

Hacer operativa la Ley
Esta última resolución, de las seis que se han dictado hasta ahora, permitió hacer operativa la obligación que establece la LGA, pues brinda la posibilidad de que el sector asegurador ofrezca las pólizas en el mercado.

Los titulares de más de 35 mil empresas del país -que realizan actividades riesgosas para el entorno- estarán obligadas a contratar seguros ambientales. La prima de la póliza oscila entre los $120 mil y los $50 millones anuales.

Según el artículo 22 de la Ley, “toda persona física o jurídica, pública o privada, que realice actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos, deberá contratar un seguro de cobertura con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño que en su tipo pudiere producir”.

“Asimismo -continúa el artículo-, según el caso y las posibilidades, podrá integrar un fondo de restauración ambiental que posibilite la instrumentación de acciones de reparación”.

Sucede que el problema que presentaba la aplicación de la LGA es que, al no existir oferta de seguros en el mercado, la obligación que surge del citado artículo resultaba una obligación de cumplimiento imposible.

Si bien habían en el mercado pólizas que cubrían eventos de contaminación, siempre excluían expresamente la cobertura de la LGA por considerarla amplia e imprecisa.

Esta situación, mientras duró, resultó favorable para el sector empresario ya que con sólo demostrar que no existía oferta de pólizas, se eximía del cumplimiento de esta parte de la norma. (Ver nota:Daño ambiental: empresas aún no pueden contratar seguro”).

Autoseguro
Respecto al autoseguro, los especialistas consultados dijeron que no está reglamentado, por lo que no es una opción viable.

El tema del autoseguro se mencionó en una de las primeras reglamentaciones, pero aún no fue regulado. Es probable que se exijan determinados requisitos o ratios de solvencia para poder acceder a él, así como la exigencia de reservas o previsiones en los balances, todo lo cual torna muy complejo su reglamentación.

Es una alternativa válida pero aún falta que se especifiquen las exigencias para las empresas que exploren y opten por este sistema.

Las autoridades ambientales y/o los tribunales podrían ordenar llevar a cabo acciones de remediación, cuyo costo final será superior a los mínimos asegurables mencionados y este tramo en exceso estará a cargo de las empresas.

Medidas previas
Como autoridad de aplicación de esta norma, la secretaría a cargo de Romina Picolotti tomó la decisión política de resolver el problema planteado, y para ello –durante el año 2007– dictó varias resoluciones 177/07, 303/07 y 1639/07, a través de las cuales:

Determinó cuales son las actividades que se consideran “riesgosas” para el ambiente que quedan alcanzadas por la obligación de contratar seguro ambiental.

De esta manera, también se aclara el universo de actividades que quedan eximidas o excluidas de la obligación.

  • Estableció la opción de autoasegurarse para que, aquellos que lo prefieran, o quienes no puedan acceder a pólizas de seguro en materia ambiental, tengan forma de cumplir con el artículo 22.
  • Estableció los criterios para determinar los montos mínimos asegurables que darán la “entidad suficiente” a la cobertura, tal como lo exige el artículo 22.
  • Creó la Unidad de Evaluación de Riesgos Ambientales (UERA), como área de trabajo específica dentro de la secretaria de Ambiente, para entender y avanzar en materia de riesgos y seguros ambientales.

Las pautas básicas para las pólizas de daño ambiental de incidencia colectiva fueron dictadas a fin del año pasado, a través de la resolución conjunta SF 98 y SAyDS 1973.

Las mismas tienen por objeto garantizar una remediación/recomposición razonable del ambiente afectado, alcanzando niveles de riesgo aceptables para la salud humana de acuerdo con criterios universalmente aceptados. Y además, acotar el riesgo de modo que disminuya la incertidumbre y puedan generarse ofertas razonables y primas accesibles

Una forma extrema de sentir el cine!

Comments are closed.