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Economía

Octubre 27, 2008

Antes de despedir o suspender personal, las empresas deberán solicitar ante el Estado la apertura del Procedimiento Preventivo

Así lo establece una resolución sancionada en 1991. Cualquier suspensión o despido que se haga sin antes pasar por esa instancia de conciliación será declarada “sin efecto”.

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De esta forma el Gobierno busca poner un dique de contención frente a las amenazas de despidos y suspensiones que se fueron conociendo en los últimos días entre distintas empresas de todo el país. Carlos Tomada, titular del Ministerio de Trabajo, le anticipó a Clarín la medida.

 

En esa línea, el ministro precisó los pasos que deben dar las empresas o los sindicatos para hacer el pedido de una norma que está vigente desde 1991.

 

El Procedimiento Preventivo de Crisis es una instancia similar a la de la conciliación obligatoria. Se tramita ante el Ministerio de Trabajo a instancias del empleador o del sindicato.

 

Se debe pedir 10 días antes de que se intenten aplicar las suspensiones o despidos por razones de fuerza mayor, causas económicas o tecnológicas que afecten al personal en una proporción que depende del tamaño de la empresa. Más del 15% de trabajadores de empresas de 400 trabajadores. Más del 10% de trabajadores de empresas de entre 400 y 1.000 trabajadores. Más del 5% de trabajadores de empresas de más de 1.000 trabajadores.

 

También “de oficio” el Ministerio puede abrir el Procedimiento ante el indicio de que, por una crisis, pueden producirse despidos. Una vez presentada la petición de despidos o suspensiones, dentro de las 48 horas, el Ministerio dará vista a la otra parte y fijará fecha para una primera audiencia dentro de los 5 días citando a las partes. En el caso de no existir acuerdo, se abre un período de negociación con una duración máxima de 10 días. Si las partes arriban, lo presentan en el Ministerio, que dentro de los 10 días podrá homologarlo o rechazarlo mediante resolución fundada.

 

Hasta que finaliza el Procedimiento Preventivo de Crisis no se permite a las partes tomar ningún tipo de medida. Si el empleador toma alguna medida, los trabajadores mantienen la relación laboral y siguen cobrando los salarios caídos. En ese caso, el Ministerio puede analizar la aplicación de multas y que la empresa deje de percibir el cobro de subsidios estatales. Y si el sindicato adopta medidas de fuerza, puede ser sancionado y los empleadores quedan liberados.

 

Finalizados los plazos previstos sin lograr un acuerdo entre las partes, se dará por concluido el procedimiento y las partes quedarán liberadas.

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